PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN
Cuando
un Juez de Inmigración
ha determinado que un extranjero se encuentra ilegalmente
en los Estados Unidos, ello no se sigue necesariamente
que va a ser deportado. La Ley
de Inmigración y Nacionalidad proporciona
muchos tipos de medidas de expulsión: Exenciones
de exclusión
y deportability; incluyendo:
- Cancelación
de remoción para los residentes permanentes;
- Cancelación
de remoción para residentes no permanentes;
- Suspensión
de la deportación;
- Ajuste
de estatus a la residencia permanente;
- El asilo y
la retención de
la deportación;
- Legalización y registro
y, si todo lo demás falla,
- Salida voluntaria.
WAIVERS EXENCIONES
La ley de inmigración
se enumeran diversos motivos por los que un extranjero
en los Estados Unidos pueden estar sujetos a la salida
de los EE.UU. Un terreno común de removilidad
dispone que un extranjero puede ser objeto de eliminación
si es excluido cuando entró a los Estados Unidos.
There are many grounds of removability found in the
law. Hay muchos motivos de removilidad encuentran en
la ley. La elegibilidad para
exenciones de removilidad el extranjero dependerá de la capacidad de establecer
condiciones de vida difíciles para él mismo
o para sus familiares cercanos, si se eliminan de los EE.UU.
Por ejemplo, una persona que ha cometido fraude o la falsedad
podrán solicitar una exención en virtud del § 212
(i) si el hecho de no admitirlo a los EE.UU. daría
lugar a "dificultades extremas" a su residente
permanente (LPR) o ciudadano de EE.UU. (USC) el cónyuge
o los padres. . Del mismo modo, una persona que está excluido
en algunos penales motivos pueden optar a una exención
en virtud del § 212 (h) quienes el hecho de no admitirlo
a los EE.UU. daría lugar a "dificultades extremas" a
la USC o LPR su cónyuge, padre (s) , Hijo (s) o
hija (s).
. Algunos tipos de exenciones tales como
el alivio a largo plazo permaennt residentes en la sección
212 (c) no exigir que la residencia permanente tienen familiares
en los EE.UU., aunque la presencia de estos parientes es
definitivamente un factor positivo.
Cancelación
de deportación: los residentes permanentes
INA § 240A (a) permite el Fiscal
General (en general un Juez de Inmigración o la
Junta de Apelaciones de Inmigración) para cancelar
la eliminación de un residente permanente de
los EE.UU. en caso de que: 1.Él
ha sido un LPR por un mínimo de cinco años;
2.
Ha residido continuamente en los EE.UU. durante un período
mínimo de siete años después de ser
admitido en los EE.UU. en cualquier condición (antes
de la iniciación del procedimiento de deportación);
3. No ha sido convicto de una felonía grave;
4. Él
no es inadmisible de los EE.UU. por razones de seguridad.
Las siguientes clases de personas que no son
elegibles para la cancelación de remoción:
(1) Algunos miembros de la tripulación; (2) Intercambio
de visitantes (en "J") que recibieron formación
médica en los EE.UU.; (3) Las personas que han perseguido
a otros; (4) Las personas que antes se han concedido la
cancelación de la remoción, suspensión
de la deportación (Véase más adelante.)
O de recurso en virtud del § 212 (c) y (5) Las personas
que han cometido ciertos delitos penales antes de la acumulación
de los necesarios siete años.
Factores positivos incluyen: (1) Familia lazos dentro de
los EE.UU., (2) a largo tiempo de residencia en los EE.UU.;
(3) condiciones de vida difíciles a la persona y
la familia inmediata; (4) Servicio en las Fuerzas Armadas
de EE.UU.; (5) Empleo historia; (6 ) Propiedad de los bienes
y lazos comerciales; (7) Servicio a la comunidad; (8) Rehabilitación
(si existe registro de antecedentes penales), y (9) Good
moral.
Factores negativos incluyen: (1) La naturaleza y circunstancias
de los motivos de exclusión; (2) Otros ley de inmigración
violaciónes; (3) penales, y (4) Otras pruebas de
mal carácter.
Cancelación
de deportación: los residentes no permanentes
INA § 240A (b), permite que el Fiscal
General (en general un Juez de Inmigración o la
Junta de Apelaciones de Inmigración) para cancelar
la eliminación de un no residente permanente
de los EE.UU. que: 1. Ha
sido físicamente presente en los
EE.UU. por un período continuo de diez años
antes de la iniciación del procedimiento de deportación.
(Este requisito no es aplicable a las personas
que han cumplido un mínimo de 24 meses en los EE.UU. de
las Fuerzas Armadas, estuvo presente en los EE.UU. durante
su alistamiento o la inducción, y está bien
que actúe honorablemente o ha recibido la aprobación
de la gestión en forma honorable.) "Continua",
Que la persona no puede estar fuera de los EE.UU. por más
de 90 días a la vez, o 180 días en el total,
durante el período de diez años. 2.
Ha sido una persona de buen carácter moral
durante diez años;
3. No es inadmisible en virtud
del § 212 (a) del (2) o (3) (penal y motivos de seguridad)
o deportable bajo § 237 (a) del (1) (G) (el matrimonio
fraude), (2) (motivos penales), ( 3) (no inscripción
en el registro y falsificación de documentos) o
(4) (relacionados con la seguridad y la grouds).
4. Cuya supresión
daría lugar a excepcionales condiciones de vida
difíciles y extremadamente inusual a su cónyuge,
padre, o hijo, que es ciudadano de los Estados Unidos o
un extranjero legalmente admitido para residencia permanente.
Especial relajado las
normas de cancelación de remoción maltratadas
aplicará a los cónyuges y los hijos.
Sólo 4.000 personas podrán concederse
cancelación de la remoción y la suspensión
de la deportación (Véase más adelante.)
En un solo año fiscal.
Suspensión de DEPORbbbATION
Cualquier procedimiento
de expulsión iniciado en o después del 1
de abril de 1997 se procedimiento de deportación
en lugar de los procedimientos de deportación
o exclusión. Sin
embargo, las personas que se colocaron en los procedimientos
de
deportación antes de 1 de abril de 1997, así como
NACARA solicitantes puede aún ser elegible para
la suspensión de la deportación.
A deportable extranjero puede solicitar
la residencia permanente a través de la suspensión
de la deportación si es capaz de cumplir las siguientes
3 condiciones:
1. Él debe haber
sido continuamente físicamente presente en los EE.UU.
por lo menos siete años. . Las ausencias que son "breves,
casuales e inocentes" no interrumpen la continuidad
de la presencia física del extranjero.
2. Debe ser
una persona de buen carácter moral.
3. Tiene que ser un momento de extrema penuria el extranjero,
o su cónyuge, hijos o padres que son ciudadanos o residentes de los
Estados Unidos, si se vieron obligados a abandonar el país.
Ajuste de la situación
A deportable extranjero que es padre, cónyuge,
hijo o viuda de un ciudadano de EE.UU. puede tener derecho
a recurrir ante el Juez para ajustar su estatus al de
residente permanente. También se clasificó para
solicitar el ajuste de estado son muchos los extranjeros
cuyas fechas de prioridad para la residencia permanente
son "actuales". . Los
extranjeros que hayan obtenido la residencia permanente
condicional basado en el matrimonio, o el matrimonio de
sus padres extranjero, a un ciudadano de EE.UU. puede tener
su situación jurídica detenido por el INS
si no cumplen con ciertos requisitos. Sin embargo, una
vez INS coloca bajo los procedimientos de deportación, podrán renovar sus solicitudes
de residencia permanente ante un Juez de Inmigración.
El asilo y la retención
de la deportación
Los que tienen un temor bien fundado de persecución
si regresan a su país de origen podrán
solicitar asilo si su temor se basa en alguno de los
siguientes motivos: 1.
Opinión política
2. Creencias religiosas
3. Nacionalidad
4. Raze
5. La pertenencia a un grupo social
particular
Si una persona se
concede el asilo, después de un año pueden
solicitar la residencia permanente.
Retención
de la deportación es similar a la de asilo.
Sin
embargo, difiere en 2 aspectos importantes: (1) No permite
el extranjero a solicitar la
residencia permanente, y (2) que sólo prohíbe
el INS de deportar al extranjero a un país en particular.
Legalización y registro
Una
vez que un extranjero en situación ilegal se
ha encontrado se clasificó para la legalización
o "amnistía" por
el INS, la audiencia de deportación se suele
ser cerrado desde el extranjero se han obtenido el
derecho
legal de permanecer en los Estados Unidos. Registro
es otro medio de lograr la residencia permanente
legal en los Estados
Unidos. .
Está disponible a los extranjeros que hayan residido
continuamente en los EE.UU. desde antes de 1 de enero de
1972, que son personas de buen carácter moral, que
no son deportable sobre determinados motivos agravado,
y que no reúnen las condiciones para la ciudadanía.
SALIDA VOLUNTARIA
Por último,
si no hay otra forma de reparación de la deportación,
la mayoría de los extranjeros tienen derecho a
recibir, y debe solicitar, la salida voluntaria de los
Estados Unidos. Esto evita la estigmatización y los
impedimentos legales para volver a los Estados Unidos
impusieron por la deportación. La
salida voluntaria está disponible
a los extranjeros que no son deportable sobre agravado
motivos, que tienen los medios para pagar por su salida
de los EE.UU., que de acuerdo a apartarse en un plazo de
tiempo concedido por el Juez de Inmigración, y que
pueda demostrar buen carácter moral durante El anterior
período de cinco años.
Fuente
de información: EE.UU. Ciudadanía y Servicio
de Inmigración
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